Información legal

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Ley federal del trabajo

La ley federal del trabajo en su artículo 134, menciona que son obligaciones de los trabajadores:

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Por lo que es factible considerar la obligación del trabajador a someterse a la “prueba antidoping” para detectar consumo de drogas, en el caso de que esta obligación este considerada en su reglamento interior de trabajo, por lo que sería claro el derecho de la empresa para realizar esta prueba. Y en su artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en el que se desempeñe el trabajo.

IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.

Capitulo v “reglamento interior de trabajo”

En su artículo 423 menciona que el reglamento contendrá:

VIII. Tiempos y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Y en su artículo 488 menciona que el patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.

Fracc. II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.

Capítulo VI “trabajo de autotransportes”

Artículo 261. Queda prohibido a los trabajadores

I. Uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación.

II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.

Capitulo IV “rescisión de las relaciones de trabajo”

En su artículo 47 menciona que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, en caso de que este se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado.

NOM 028

PreMedi-test apoya a las empresas e instituciones para cumplir con la nom-028-SSA2-1999.

La nom-028 de la SSA surgió ante la necesidad de asegurar un nivel de calidad adecuado en la presentación de servicios que permita reducir la incidencia y prevalencia de uso de sustancias adictivas; plantea las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de servicios.

PreMedi-test S.A. de C.V., en 1999, año en que se publica la norma oficial 028 ssa2 1999 de la secretaria de salud, PreMedi-test presentó por primera vez en México, su Programa Integral de Empresas e Instituciones Mexicanas libres del consumo de alcohol y drogas siempre orientado fundamentalmente a brindar una oportunidad a todos aquellos que salieran positivos al consumo de drogas.

Con el tiempo, este programa resultó ser una herramienta determinante para apoyar las positivas tareas en el ámbito laboral del sector salud en materia de adicciones. Sobre todo, para las empresas e instituciones en sus áreas de seguridad e higiene. Servicios médicos y recursos humanos.

NOM 030 (STPS)

PreMedi-test apoya a las empresas e instituciones para cumplir con la nom-030-stps-2009.

La nom-030 de la STPS exige incorporar programas de seguridad y salud en el trabajo y programas preventivos en materia de adicciones.

Con ese mismo compromiso PreMedi-test lo ayuda a cumplir con la nom-030-stps-2009. Esta norma oficial mexicana, es de carácter obligatorio y permanente en materia de servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, exige acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores orientados a la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes.

La norma 030 le exige al patrón cumplir con una evidencia documental, con un diagnóstico integral de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

Señala esta norma que el patrón podrá apoyarse y presentar como evidencias del cumplimiento de las obligaciones de la nom 030, un reporte definido como «programa de seguridad y salud en el trabajo». El patrón cumple cuando informa a la comisión de seguridad e higiene, el contenido del programa y de las acciones preventivas y correctivas.

PreMedi-test le reporta las acciones de su programa integral: pláticas de concientización para inhibir el consumo de alcohol y drogas; aplicación de exámenes de detección; entrega de resultados de la aplicación de exámenes de detección; entrevista de los positivos, con psicólogo especializado en adicciones; aceptación y firma de su carta compromiso de rehabilitación. Apoyo a tareas de sostenimiento del programa con exámenes aleatorios.

La norma 030 de la STPS recomienda al patrón, la utilización de medios de difusión para apoyar acciones de salud en el trabajo.

PreMedi-test ofrece exposiciones verbales, con folletos y presentaciones audiovisuales para sensibilizar al personal de planta, sobre el abuso del consumo de alcohol y drogas.

La misma norma subraya que el patrón podrá presentar como evidencia del cumplimiento de capacitación de su personal, diplomas certificados, constancias de habilidades.

PreMedi-test otorga constancias de habilidades, capacita al personal asignado para la aplicación de pruebas rápidas de detección de consumo de alcohol y drogas. Al igual que entrega reconocimientos validados por CONADIC, como empresa mexicana libre del consumo de alcohol y drogas

PreMedi-test participa por invitación en semanas de la salud, con información para orientar al personal e inhibir el consumo de alcohol y drogas.

NOM 009 (SEP)

Tiene por objeto establecer actividades, criterios y estrategias de operación del personal de salud para el fomento de la salud escolar. Esta norma es aplicable en todos los establecimientos de los sectores público, social y privado de atención a la salud, que desarrollen y ejecuten acciones para el fomento de la salud de los educandos del nivel Educación Básica del Sistema Nacional, Los destinatarios del fomento de la salud son los preescolares, escolares de primaria y escolares de secundaria a nivel de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional. Se recomienda extender estas acciones a los alumnos del nivel Medio Superior.

SCT

PreMedi-test, autorizado por la SCT para realizar los exámenes psicofísicos integrales (EPI) para la emisión de la Licencia Federal para el operador terrestre, ferroviario y marítimo.

Servicio exclusivamente en nuestra Sucursal de Cancún.

Este paquete integral está dirigido a:

Empresas que cuenten con personal que auxilie, opere o conduzca el transporte federal, ferroviario, terrestre o marítimo.

Particulares que auxilien, operen o conduzcan el transporte federal, ferroviario, terrestre o marítimo.

Parte de los requisitos solicitados por la SCT para tramitar la Licencia Federal para el operador terrestre, ferroviario y/o marítimo, es obtener la constancia de aptitud psicofísica.

Para la expedición de dicha constancia PreMedi-test S.A. de C.V. con trece años de experiencia cuenta con personal autorizado por la SCT para realizar los exámenes psicofísicos integrales (EPI) por lo que contamos con:

Un Médico Dictaminador. - Autorizado para la práctica del Examen Psicofísico Integral al personal que auxilie, opere o conduzca el transporte federal aéreo, ferroviario, terrestre o marítimo y, a dictaminar su aptitud o no aptitud psicofísica. (Constancia Amaranta)

Un Técnico en alcoholimetría. - Autorizado para aplicar y realizar la prueba de detección de alcohol en aliento. (Constancia Christian)

Un Técnico en toma de muestras toxicológicas. - Autorizado para aplicar los procedimientos necesarios para la toma y el correcto manejo de las muestras toxicológicas. (Constancia Christian)


Constancias de la SCT

Norma SCT Aplicación de Exámenes a Permisionarios.

Recientemente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió un oficio Circular en el cual se mencionan las diferentes reformas adiciones realizadas al Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, publicadas en el Diario Oficial, (01.09.2010) en donde se explica, en que consiste EL Programa de Prevención de Consumo de Drogas y Alcohol por medio del cual el concesionario, permisionario u operador aéreo se encuentra obligado a:

I.- Realizar exámenes toxicológicos al cincuenta por ciento de su personal cuando menos cada doce meses; y

II.- Realizar una determinación de alcohol en aliento al cincuenta por ciento de su personal por lo menos cada seis meses.